Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes — Código Civil

ARTICULO 915.- Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes. El acreedor podrá por sí o por medio de un delegado, inspeccionar los bienes objeto de la prenda y si se encontraren sufriendo daño o deterioro o en estado de abandono por parte del deudor, el acreedor podrá también acudir al juez para que se nombre un interventor.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)