ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de dominio público, quedan en vigor los capítulos II, III, IV y V del título II y, II y III del título VI del Código Civil, Decreto legislativo 1932.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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