Artículo — Código Civil

ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de dominio público, quedan en vigor los capítulos II, III, IV y V del título II y, II y III del título VI del Código Civil, Decreto legislativo 1932.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)