ARTICULO 2180.- Conflictos en la aplicación de preceptos. Los conflictos en la aplicación de preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes anteriores y lo acordado en este Código, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, especialmente en lo que ordena el artículo 250 de dicha ley, salvo el término de la prescripción que será el señalado por la ley vigente al tiempo en que la obligación fue contraída.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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