De Sus Sesiones – Ley Forestal
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada quince días y las extraordinarias que fueran necesarias. Las sesiones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, quien siempre será el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación o su suplente. En caso de ausencia de los anteriores, la sesión será presidida por uno de los miembros de Junta Directiva electo en el momento de iniciarse la sesión. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el que presida tendrá doble voto. No son permitidas las abstenciones, y se podrá razonar el voto; a solicitud de un miembro habrá votación nominal. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Para que la Junta Directiva sesione se necesita de la presencia de cuatro de sus miembros. Artículo 15 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996