Reconocimiento del padre de la filiación — Código Civil

ARTICULO 210.- Reconocimiento del padre de la filiación. Cuando la filiación no resulta del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)