Parte En Juicio De Filiación – Código Civil
En todo juicio de filiación será parte la madre, si viviere. Artículo 208 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963
En todo juicio de filiación será parte la madre, si viviere. Artículo 208 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963