Remoción De Tutor Y Protutor – Código Civil

Serán también removidos de la tutela y protutela: 1º Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo; 2º Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito; 3º Los que emplearen mal trato con el menor; 4º Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y 5º Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela o protutela. Artículo 316 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963