ARTICULO 37.- Se reputa domicilio legal. Se reputa domicilio legal: a) Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela; b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuando a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenía en el territorio nacional.
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