Entrega De Bienes Y Rendición De Cuentas Para Tutor Sustituto – Código Civil

El tutor que sustituye a otro está obligado a exigir la entrega de bienes y la rendición de cuentas al que lo ha precedido. Si no lo hiciere, es responsable de los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al pupilo. Artículo 346 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963