Bienes Nacionales De Uso No Común – Código Civil
Son bienes nacionales de uso no común: 1º Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; 2º Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; 3º Los ingresos fiscales y municipales; 4º El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo; 5º Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada, 6º Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal, 7º Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8º Los monumentos y las reliquias arqueológicas. Artículo 459 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963