No pueden contratar los parientes del tutor — Código Civil

ARTICULO 337.-No pueden contratar los parientes del tutor. Tampoco podrán contratar acerca de bienes del menor o incapacitado, por sí o por interpósita persona, los parientes del tutor, salvo que éstos sean coherederos o copartícipes del pupilo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)