Reglamento De Copropiedad Y Administración – Código Civil
Para la regulación de las recíprocas relaciones de vecindad y condominio, así como lo referente a la administración y atención de los servicios comunes, deberán los otorgantes del régimen aprobar e incluir en la escritura constitutiva el Reglamento de copropiedad y administración y determinar en él las formas de mayoría para los casos de aprobación de los actos y negocios que requiera el voto de los propietarios. El Reglamento puede ser modificado en la misma forma y a sus disposiciones deben sujetarse los nuevos adquirientes, inquilinos y ocupantes. Artículo 559 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963