ARTICULO 339.- Obligación de defender los derechos del menor en la tutela. Durante el ejercicio de la tutela, el protutor está obligado a defender los derechos del menor en juicio y fuera de él, cuando estén en oposición con los intereses del tutor; y a promover el nombramiento, cuando proceda la remoción del que la tuviere en ejercicio, o cuando la tutela quede vacante o abandonada.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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