Anotación De Inscripción Posterior Que Afecte La Unión Conyugal – Código Civil
En la partida de matrimonio se anotará cualquier otra inscripción que posteriormente se hiciere en el Registro y que afecte a la unión conyugal. Sin perjuicio de la anotación marginal, la sentencia que declare la nulidad o insubsistencia del matrimonio, la separación, el divorcio o la reconciliación, se transcribirá en el libro correspondiente. Artículo 423 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963