Insubsistencia del matrimonio — Código Civil

ARTICULO 144.- Insubsistencia del matrimonio. El matrimonio es insubsistente en los casos que enumera el artículo 88. La declaratoria de insubsistencia puede hacer la de oficio el juez, con intervención de los cónyuges y del Ministerio Público.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)