Árboles Medianeros – Código Civil

Los árboles que crecen en el seto medianero se reputan comunes; y cada uno de los propietarios tiene derecho a pedir que sean cortados, probando que de algún modo le dañan; pero si sirven de lindero o forman parte de una cerca, no deben cortarse ni sustituirse sino de común acuerdo. Artículo 508 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963