Aviso Al Registro Civil De La Unión De Hecho – Código Civil
Dentro de los quince días siguientes, el alcalde o el notario dará aviso al Registro Civil jurisdiccional para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio. La falta de este aviso será sancionada con una multa de cinco quetzales, que impondrá el juez local a solicitud de parte. La certificación del acta municipal, o el testimonio notarial, se presentará al Registro de la Propiedad, si se hubieren declarado inmuebles, como bienes comunes. Artículo 175 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963