Nombramiento de tutor y protutor — Código Civil

ARTICULO 298.- Nombramiento de tutor y protutor. Los padres y los abuelos, en su caso, pueden nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos o para cada uno de ellos. Pueden también nombrar varios tutores y protutores para que ejerzan el cargo uno en defecto de otro, respectivamente, en el orden de su designación.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)