Bienes Por Valor Equivalente En La Declaración De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

En la misma sentencia, el juez o tribunal competente hará declaración de extinción de dominio sobre bienes de valor equivalentes del mismo titular, cuando en la ejecución de la sentencia no resultare posible identificar, ubicar o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la acción.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de terceros de buena fe, exentos de culpa o de simulación de negocio. Artículo 35 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010