Seguros comunes — Código Civil

ARTICULO 552.- Seguros comunes. El edificio total debe ser asegurado contra los riesgos que pueda sufrir, determinados en la escritura constitutiva, sin perjuicio de los seguros particulares a que igualmente estén obligados los titulares o que acuerde la mayoría de propietarios.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)