Cesará La Posesión Definitiva Cuando Se Comprueba Que Vive El Ausente – Código Civil
Cesará la posesión definitiva, cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente; desde entonces, el heredero quedará con el carácter de guardador y sujeto a todas las obligaciones de éste. Artículo 71 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963