Concesiones En Áreas Desprovistas De Bosque – Ley Forestal
El INAB podrá dar en concesión tierras de vocaciones forestales pero desprovistas de bosque, a personas guatemaltecas individuales o jurídicas, con el objeto de que dichas áreas sean reforestadas mediante regeneración artificial o natural. Toda entidad del Estado, cualesquiera sea su naturaleza, está obligada a informar al INAB sobre áreas sujetas a su jurisdicción, y una vez establecida su vocación forestal pero desprovistas de bosque, el INAB podrá concesionarlas para reforestarlas y hacer de las mismas un aprovechamiento sostenible, siempre que la forma de propiedad posibilite este procedimiento. El procedimiento de concesión de las áreas a las que se refiere el presente Artículo está sujeto a las prohibiciones contenidas en el Artículo 31 de la presente ley. Artículo 28 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996