Fundaciones extranjeras — Código Civil

ARTICULO 22.- Fundaciones extranjeras. Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a las anteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento, así como a lo dispuesto en la ley especifica para Organizaciones No Gubernamentales u ONG.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)