Cuando No Es Posible Fijar La Fecha De Nacimiento De Una Persona – Código Civil

Cuando no sea posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, el juez le atribuirá la edad que fijaren los expertos, compatible con el desarrollo y aspecto físico del individuo. (Derogado por el Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 372 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963