Denuncia De Bienes Adquiridos Por Parte Del Guardador O Administrador De Bienes Para El Ausente – Código Civil

El guardador o el administrador que adquieran para el ausente bienes o derechos por sucesión u otro título gratuito, deben denunciarlos al juez respectivo dentro de quince días y ampliarán hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado. Artículo 61 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963