Administración del edificio — Código Civil

ARTICULO 547.- Administración del edificio. Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal deben ser administrados por la persona que designe la mayoría de propietarios. El administrador ejercerá su cargo con sujeción a las disposiciones que debe contener el reglamento de copropiedad y administración.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)