Derecho A Recibir Retribución Cuando El Tutor Y Protutor Son Removidos – Código Civil

Cuando el tutor y el protutor hubieren sido removidos por su culpa, no tendrán derecho a recibir retribución alguna. Artículo 341 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963