Destino De Bienes Productos O Instrumentos Objeto De Providencias Cautelares – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
Cuando no sea posible establecer al titular del derecho de propiedad o de cualquiera otro derecho real sobre los objetos, instrumentos y productos del delito de lavado de dinero u otros activos sujetos a medidas de garantía, o estos no sean reclamados durante un plazo de tres meses, el juez podrá, previa audiencia a quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente pudieran tener interés legítimo sobre los mimos, autorizar el uso temporal de dichos bienes, productos o instrumentos a las autoridades encargadas de prevenir, controlar, investigar, y perseguir el delito de lavado de dinero u otros activos. Artículo 15 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001