Prohibición a los dueños del primero y último pisos — Código Civil

ARTICULO 539.- Prohibición a los dueños del primero y último pisos. El propietario del último piso, departamento o habitación situados en la planta más alta, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización municipal respectiva. Sin cumplir estos mismos requisitos, el propietario de la planta baja o del subsuelo o de departamento o habitación situados en los mismos, no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)