Garantía Prendaria En La Tutela – Código Civil
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando los efectos o valores en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; y a falta de ella, en una persona de notorio arraigo. Artículo 326 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963