Tutor legal — Código Civil

ARTICULO 308.- Tutor legal. Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)