Indemnización A La Persona Que Ha Suministrado Alimentos Con Protesta De Cobrarlos – Código Civil
El que haya suministrado alimentos con protesta de cobrarlos, tiene derecho a ser indemnizado por la persona que esté obligada a satisfacerlos. Artículo 288 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963