Limitación De La Medianería – Código Civil
Mientras el dueño de la pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de vista, el dueño del predio vecino sólo podrá adquirir la medianería hasta la altura de la pared interior de las ventanas o huecos que constituyen el signo exterior de la servidumbre. Artículo 517 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963