Medio De Transporte Para Celebrar El Matrimonio Fuera Del Perímetro – Código Civil

Cuando se trate de matrimonios que deban celebrarse fuera del perímetro de la sede municipal, el alcalde, o quien haga sus veces, concurrirá a donde sea necesario, siempre que los interesados faciliten los medios de transporte. Artículo 104 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963