ARTICULO 412.- Formalidades de la partida de defunción. El acta de defunción deberá expresar, en cuanto sea posible: 1º El nombre, apellido, edad, sexo, origen, domicilio o residencia, profesión u oficio de la persona muerta, indicando el nombre y apellido del cónyuge, si hubiere sido casado; 2º El lugar, fecha y hora en que hubiere acaecido la muerte y la enfermedad o causa de la defunción; 3º Los nombres y apellidos del padre y de la madre del muerto, si se supieren; 4º Si testó y ante quién; y 5º Los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios de los declarantes.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
También te puede interesar
Artículo
Civil
Nacimiento durante un viaje — Código Civil
ARTICULO 401.- Nacimiento durante un viaje. Si durante un viaje ocurriere un nacimiento, se inscribirá en el R…
Artículo
Civil
Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes — Código Civil
ARTICULO 915.- Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes. El acreedor podrá por sí o por medio de un d…
Artículo
Civil
Presunción de propiedad en construcciones o siembras — Código Civil
ARTICULO 659.- Presunción de propiedad en construcciones o siembras. Toda construcción, siembra, plantación u …
Artículo
Civil
Artículo — Código Civil
ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de domin…