No Puede Sepultarse El Cadáver De Ninguna Persona Sin Que Se Presente Al Encargado Del Cementerio Constancia De La Defunción Inscrita – Código Civil

No podrá sepultarse el cadáver de ninguna persona, sin que se presente al encargado del cementerio, constancia de la defunción inscrita en el Registro Civil, salvo lo dispuesto en el artículo 407. Artículo 414 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963