Derecho del perjudicado porque otro exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad — Código Civil

ARTICULO 466.- Derecho del perjudicado porque otro exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad. El que sufre o está amenazado con un daño porque otro se exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)