Numeración Cardinal De Las Actas Del Registro Civil – Código Civil

Las actas llevarán numeración cardinal y se extenderán en los libros autorizados, una a continuación de otra, por riguroso orden de fechas. La inscripción deberá contener los datos que se mencionan en los párrafos respectivos de este capítulo. Los formularios serán impresos con sujeción a iguales formalidades. Artículo 379 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963