Obligación De Reconstruir La Pared – Código Civil

Si la pared medianera no puede resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costo, y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo. Artículo 519 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963