Otras Facultades Del Instituto Nacional De Bosques – Ley Forestal

El INAB está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles y recibir donaciones. Tendrá, asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial relacionados con la actividad forestal para sí, o para terceros; todo lo cual será objeto de contrataciones y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 25 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996