Plazos En La Acción De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Los plazos establecidos para el procedimiento son de obligatorio cumplimiento, su inobservancia por parte de la autoridad correspondiente se considerará falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte. Artículo 27 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010