ARTICULO 554.- Si la indemnización no alcanza a cubrir los gastos de reconstrucción. Si la indemnización no alcanzare a cubrir los gastos de reconstrucción, el costo adicional se debe satisfacer por los titulares perjudicados por el siniestro, en proporción al valor de su propiedad, salvo lo que dispongan en cada caso los propietarios afectados.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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