Presupuesto En La Tutela – Código Civil

El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a la aprobación del juez, el presupuesto de gastos de administración para el año. Para los gastos extraordinarios que pasen de quinientos quetzales, necesita el tutor autorización judicial. Artículo 328 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963