Prohibición De Hacer Excavaciones Que Dañen Al Vecino – Código Civil
En un predio no pueden hacer excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensable para evitar todo daño ulterior. Artículo 474 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963