Registro De Personas Jurídicas – Código Civil

En el libro especial del Registro de Personas Jurídicas se hará la inscripción de las comprendidas en los incisos 3º y 4º, y párrafo final del artículo 15 de este Código. Artículo 438 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963