Reglamento – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y consideración del Presidente de la República para su aprobación.

El Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa días siguientes de que entre en vigencia esta ley. Artículo 44 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001