Semovientes – Código Civil

Los semovientes son bienes muebles; pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles. ARTICULO 456.- Dominio de los bienes. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Artículo 455 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963