Suspensión De La Patria Potestad – Código Civil
La patria potestad se suspende: 1º Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente; 2º Por interdicción, declarada en la misma forma; 3º Por ebriedad consuetudinaria; y 4º Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. Artículo 273 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963