Valor Máximo Del Patrimonio Familiar – Código Civil

No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de cien mil quetzales en el momento de su constitución. Cuando el valor de los bienes afectos haya sido inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 14-96 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 355 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963