Ventanas De Vista Directa – Código Civil

No pueden abrirse ventanas o balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que medie una distancia de tres metros. La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Artículo 527 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963